El TS multa con 165.000 euros para una bodega que etiquetaba como ‘txacoli’ sin ser denominación de origen

(EUROPA PRESS) – El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 165.000 euros impuesta a una bodega -Atxega S.L.-, por utilizar el término ‘txacoli’ en el etiquetado del vino sin pertenecer a ninguna de las tres denominaciones de origen de este vino existentes. La sanción ahora confirmada obliga además a la mercantil condenada a modificar el eti
El alto tribunal rechaza el recurso de la bodega, que alegó que su vino, que venía comercializando desde 1982, tenía la misma composición química que los pertenecientes a da denominación y argumentó además que el 'txacoli' no es un método de elaboración específico.
La sentencia indica que este tipo de vino es considerado "mención tradicional" no por su método de elaboración, sino por la existencia de tres denominaciones de origen protegidas.
Según el alto tribunal, la argumentación del recurso presentado "es sólo un intento injustificado de eludir la observancia de ciertas normas de derecho derivado de la Unión Europea".
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