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COMUNIDAD VALENCIANA: AUTORIZADO EL  ENRIQUECIMIENTO DE VINOS CON  MOSTOS  DE UVA CONCENTRADOO MOSTO DE UVA RECTIFICADO

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AEMZU 19-2013 ELABORACIÓN COMPOSICIÓN ETIQUETADO DE ZUMOS DE UVA Y FRUTAS
AEMZU 19 2013 ELABORACIÓN COMPOSICIÓN ETIQUETADO DE ZUMOS DE UVA Y FRUTAS

PRESENTE CAMPAÑA  2013 /2014 DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DEL 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2.013***

"AEMZU-AEMZUCAMAN”

      Primero:

                             Autorizar en la Comunitat Valenciana el aumento del grado alcohólico volumétrico natural durante la campaña vitivinícola 2013-2014utorizar en la Comunitat Valenciana el aumento del grado alcohólico volumétrico natural durante la campaña vitivinícola 2013-2014.

     Segundo:

  El aumento de grado alcohólico únicamente podrá realizarse en el  mosto apto para obtener vino, vino base DOP Cava, vino con indicación de añada y/o variedad de uva de vinificación, sin denominación de  origen protegida ni indicación geográfica protegida, vino con denominación de origen protegida y    vino con indicación geográfica protegida, mediante la adición al mismo de mosto de uva concentrado o mosto de   uva concentrado rectificado.

      Tercero:

                           El aumento de grado alcohólico será como máximo de 1,5 % vol. y el  volumen inicial de mosto no podrá aumentar más del 6,5 %.

       Cuarto:

                          El proceso no supondrá elevar el grado alcohólico total de los mostos  tratados por encima de 13,5 % vol., o en los  vinos acogidos a una  denominación de origen o indicación geográfica protegida, los valores máximos autorizados en sus pliegos de condiciones.

        Quinto:

                             Las bodegas interesadas en la realización de esta práctica deberán notificarlo a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca, de acuerdo con el modelo que figura en la presente resolución,  siendo este el departamento encargado de garantizar el cumplimiento  la normativa vigente tanto comunitaria como estatal y autonómica, así como de los requisitos y condiciones técnicas de la práctica autorizada  por medio de la presente resolución.

      Sexto:

                      Las bodegas deberán anotar la práctica de aumento de grado en el libro registro de prácticas enológicas, en el que se indicaran los litros de mosto fresco como producto de partida y el volumen de mosto concentrado o mosto concentrado rectificado añadido, con indicación del grado alcohólico potencial inicial y resultante tras la realización de la práctica, así como el volumen final de mosto resultante.

      Séptimo:

                            De acuerdo con el artículo 12 apartado 3 del Reglamento (CE)   número 606/2009, de la Comisión, de 10 de julio de 2009, se autoriza el envío de una única notificación valida para la campaña 2013-2014 debiendo anotar todas las operaciones de aumento de grado alcohólico en los correspondientes registros de bodega.

Rafael Puyó-Abogado

Secretario General  “AEMZU-AEMZUCAM”

 

AEMZU

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