Los vinos de Jerez y la manzanilla no podrán comercializarse en bag-in-box
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a la patronal bodeguera Fedejerez frente a una resolución de la Consejería de Agricultura que había dejado sin efecto los acuerdos del pleno del Consejo Regulador en contra del bag-in-box para la comercialización de los vinos de Jerez y la manzanilla de Sanlúcar de Barrameda. Con anterioridad, el mismo tribunal ya había suspendido cautelarmente el uso de este tipo de envase.
Con su sentencia, el alto tribunal andaluz da la razón al Consejo Regulador de los Vinos de Jerez en su negativa a emitir etiquetas para la comercialización de vinos amparados por las Denominaciones de Origen Jerez y Manzanilla de Sanlúcar de Barrameda en el polémico contenedor de bag-in-box (BiB), donde las cajas contienen vejigas o bolsas que pueden contener desde unos 2 litros de vino, hasta 20. Este fallo es resultado del recurso interpuesto por la patronal bodeguera Fedejerez contra la resolución de la Junta de Andalucía en contra de la prohibición de este tipo de envase, dejando en mal lugar a la Administración autonómica por la admisión del recurso de alzada presentado contra los acuerdos del pleno del vino por las firmas sanluqueñas Sánchez Ayala, Herederos de Argüeso, Hidalgo-La Gitana, Francisco Yuste y la Asociación de Bodegas Artesanas de Sanlúcar. Otras bodegas manzanilleras como Barbadillo, Delgado-Zuleta y La Guita se alinearon con las tesis de Fedejerez y el Consejo Regulador.
Aunque la polémica del BiB en el Marco de Jerez se remonta a varios años atrás, el conflicto se reavivó cuando el Consejo Regulador detectó partidas de dudosas manzanillas que algunas bodegas de Sanlúcar comercializaban en estos envases y que, aunque sin utilizar claramente el nombre protegido, sí aludían a términos como “manzanilla fina” o “manzanilla en rama” propios de la Denominación de Origen. El asunto, que ya venía debatiéndose desde el año 2014, volvió al pleno del vino, donde fue rechazada la autorización del bag-in-box hasta en tres ocasiones como respuesta a la pretensión de los manzanilleros sanluqueños partidarios del envase de cartón.
Según manifiestan desde Fedejerez, el último acuerdo de pleno se adoptó en septiembre de 2015. Un mes más tarde los manzanilleros anunciaron públicamente que incumplirían la norma para lo que recurrieron a la Administración autonómica donde fueron apoyados ante la negativa de la institución jerezana a facilitarles las etiquetas para la venta de manzanilla con el sello de la D.O. Como respuesta, Fedejerez decidió entonces acudir al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ahora le ha dado la razón. Del mismo modo, el TSJA, que en su día desestimó otro recurso de la Consejería de Agricultura contra la suspensión cautelar, expresa sus dudas sobre el informe técnico en el que justificó la Consejería su decisión de autorizar el envase de cartón para la distribución de vino de Jerez y manzanilla a granel para “consumo indirecto” en el canal Horeca, en contra de lo acordado por el pleno del Consejo. Ante esta sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el jerez y la manzanilla no pueden comercializarse bajo ningún concepto en bag-in-box.
El fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA confirma la validez de la denegación de la autorización del registro de etiquetas y, en consecuencia, ratifica los acuerdos del Consejo Regulador contrarios al uso del BiB. En opinión de Fedejerez, esta sentencia cuestiona la actitud de la Consejería de Agricultura por su injerencia en las competencias atribuidas al Consejo Regulador desde donde se ha instado a la Junta de Andalucía a agilizar los mecanismos de control y sanción frente a los incumplimientos de la norma.
José Carlos García Rodríguez
Enólogo, periodista y escritor. |
Enólogo, escritor y periodista.
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