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Incongruencias en algunas legislaciones. Hoy: mezclas de vinos

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Toco este tema por las variadas quejas que nos llegan de vez en cuando hablando con la gente. Como se suele decir, desde un despacho se legisla, a veces, sin saber muy bien de lo que va el tema. Este vez , a mi entender, es uno de esos casos: la mezcla de vinos, con ejemplo que, cuando menos, da risa…

En el libro de bodega y guías, cuando hablamos de vinos sin DOP o IGP (aunque puede haber ligeros cambios entre comunidades), solamente hay dos columnas: la de vinos blancos y la de vinos tintos. Los rosados van en la columna de los tintos.

La ley dice que la mezcla de un vino blanco con un vino tinto, nunca podrá dar como resultado un vino rosado, lógico y natural. Hasta aquí todo bien.

Ahora vamos a poner varios casos, o los posibles casos que se pueden dar:

El primero. Mezclar blanco con blanco, sin problema, en la columna de los blancos y se embotella como blanco. Igual con los vinos tintos entre sí.

El segundo. Si se mezcla un vino tinto con blanco, va a la columna de los tintos, el blanco, por decirlo de alguna manera, pierde su identidad y se transforma en tinto y se embotella como tinto, pudiendo poner en la botella vino tinto y listo.

El tercero. Si compras un vino rosado, lo pones en la columna de tinto, como rosado y lo embotellas como rosado.

Y el cuarto. En este supuesto es donde vienen las quejas y la incongruencia: supongamos que compramos un vino rosado en España, vino que, según nuestra costumbre, tiene un color algo elevado de color para ser rosado. Supongamos ahora que quieren embotellar este vino para dedicarlo a la exportación a Francia, un país donde es más tradicional un color rosa más pálido o piel cebolla. Para adaptarlo a los gustos franceses, quien ha comprado ese rosado lo quiere rebajar un poco el color para adaptarlo a los gustos de los franceses. Y aquí viene el lio.

Si en el libro de bodega pones el rosado, y lo mezclas con blanco el resultado que debes poner en el libro es…. TINTO y no lo puedes embotellar con la denominación de rosado en la etiqueta.

Como bien se puede deducir es una incongruencia que mezclar rosado con blanco te dé tinto  (lo mismo que mezclar vinos tinto con blanco y obtener tinto para determinadas proporciones de la mezcla, al no venir establecido porcentajes de mezcla puesto que quedó derogado el RD 1127/2003, donde en su anexo II se recogían las variedades y sus porcentajes, en su caso, para las menciones del color de los vinos.)

No sé si la solución es añadir una columna más al libro, en el que figure rosado, o simplemente admitir que rosado más blanco es rosado así como establecer los  porcentajes de  mezclas  para la obtención de determinados puntos de color del vino, en casos que les  expongo, en el que no se quiere cometer ningún fraude, simplemente adaptar el vino al consumidor al que va dirigido con el fin de favorecer la venta.

Como verán, son incongruencias legislativas, vados legales que, lo único que provocan es dolores de cabeza a quien, queriendo hacer las cosas bien, se le cortan las alas desde los despachos donde, en muchos casos y por desgracia, de vino se sabe poco.

 

 

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