Extensión de norma de la interprofesional del vino
El pasado 23 de julio el BOE publicó la extensión de norma y las cuotas a pagar por las bodegas; entraraé en vigor el día 1 de agosto.
Vamos a hacer un pequeño resumen, pero recomiendo que se lo bajen de internet en el BOE del 23 de julio. Quienes reciben El Correo del Vino Diario ya lo tienen en su buzones de correo.
Termina la campaña este 31 de julio y empezamos una campaña con esta novedad, básicamente nos dice a qué se va a dedicar el dinero recaudado, cuánto se va a recaudar, quién y cómo lo tiene que pagar, así como las condiciones de pago y recaudación:
Artículo 1. Objeto.
Realizar actividades de promoción del vino en el mercado interior, mejorar la cadena de valor vitivinícola, realizar programas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y estudios, con aportaciones económicas.
Artículo 2. Período de vigencia.
Se aprueba la extensión de normas y la aportación económica obligatoria para tres campañas vitivinícolas durante el período comprendido desde el 1 de agosto de 2016 y el 31 de julio de 2019.
Artículo 3. Finalidades de la extensión de norma.
Mediante la extensión de norma se desarrollarán las siguientes finalidades:
- Acciones de promoción e información sobre consumo responsable en el mercado interior.
- Buenas prácticas de comunicación comercial entre los operadores mediante el fomento y la promoción de un código de comunicación comercial del vino.
- Mejora de la cadena de valor vitivinícola
- Elaboración de estudios que permitan establecer una metodología común para posteriores estudios de costes de producción que puedan ser comparables.
- Elaboración de estudios de costes de producción vitícola, en distintas zonas representativas de la geografía nacional.
- Elaboración de estudios sobre los distintos elementos a considerar en la conformación del precio de la uva (índices) que puedan ser usados de referencia en la fijación del precio que, en todo caso, será pactado libremente por las partes.
- Elaboración y difusión de contratos-tipo homologados de compraventa de uva.
- Elaboración y difusión de contratos-tipo homologados de compraventa de vino.
- Seguimiento del mercado y estudios sobre las barreras de acceso a mercados exteriores.
- Análisis y difusión de los datos de comercialización procedentes de las declaraciones obligatorias.
- Investigación, desarrollo e innovación sectorial:
- Desarrollo del plan estratégico de innovación sectorial que identifique lo retos y líneas prioritarias de la actividad de I+D+i del sector vitivinícola.
- Acciones de investigación y divulgación del binomio vino-salud. 5. Buen gobierno y transparencia en la puesta en marcha y gestión de la extensión de norma. Actuaciones de difusión de información a los operadores del sector sobre la aplicación de los fondos recibidos, objetivos alcanzados, así como detalle del funcionamiento, procedimientos para la toma de decisiones y control de las actuaciones derivadas de la presente extensión de norma.
Artículo 4. Aportación económica obligatoria.
- Se establecen dos cuotas: una cuota de comercialización de vino envasado y otra cuota de comercialización de vino a granel. El montante económico de la cuota de envasado será de 0,23 €/hl de vino vendido envasado en cualquier formato o volumen y el de la cuota de granel, de 0,065 €/hl de vino vendido a granel..
- Ambas cuotas se aplicarán a todo el vino comercializado en España destinado tanto al mercado doméstico como a exportación. Dicha cuota se devengará, con carácter general, en el momento de la salida del vino vendido de las instalaciones donde esté depositado,
- Las cantidades de vino destinadas a la elaboración de otros productos (sangría, tinto de verano, vinos aromatizados…) tendrán la consideración de vino vendido a granel a efectos de aplicación de la cuota.
- Por el contrario, las salidas de vino con destino a destilación que acrediten su entrada en destilería no estarán sujetas a la cuota de comercialización a granel. Igualmente estarán exentas del pago de la cuota de extensión de norma las salidas de vino elaborado o envasado por encargo del propietario del mismo. En el caso de devoluciones comerciales que ya devengaron y pagaron cuota, la siguiente comercialización quedará exenta del pago de la misma
- Están obligados al pago de las cuotas que se establezcan en la norma:
- Los productores de vino o mosto o los propietarios de las existencias de vino o mosto que no sean consumidores privados o minoristas
- Las personas físicas o jurídicas no comprendidas en el apartado anterior que comercialicen en el mercado doméstico vino de origen no español
- En el caso de las bodegas que integren la oferta de su vino a través de una entidad integradora o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, cualquiera que fuese la naturaleza jurídica de éstas, los movimientos o transacciones de vino desde las bodegas a su entidad integradora o entre sí se considerarán de carácter interno, y por tanto, no devengarán cuota..
Artículo 5. Recaudación y facturación de las aportaciones económicas obligatorias.
- El pago del importe de las aportaciones económicas obligatorias se realizará por los obligados al pago en el plazo máximo de 30 días después de la presentación de la declaración obligatoria de vino y mosto establecida.
- En el caso de los productores cuya producción de vino y mosto sea inferior a 1.000 hectólitros, el pago del importe de las cuotas debidas se realizará una única vez por campaña en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presentación de la declaración obligatoria de vino y mosto del mes de agosto.
- Los pagos se realizarán mediante transferencia o domiciliación bancaria a la cuenta corriente dispuesta a tal efecto por OIVE.
Este es un resumen general, aunque algo extenso, pero creo que condensa lo interesante de la norma.
Nos tomamos vacaciones, volvemos el 17 de agosto. Si las toman ustedes, que disfruten del merecido descanso para afrontar los nuevos retos de la próxima campaña.
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