La OIV incluye la importancia del origen geográfico sobre la calidad y reputación en nuevas definiciones para las IGP y las DOP
La Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) aprobó por consenso, durante su última Asamblea General celebrada el 12 de julio, la actualización de las definiciones de indicación geográfica y denominación de origen (OIV-ECO 656-2021).
El Grupo de expertos “Derecho e Información al Consumidor” (DROCON) de la Comisión III “Economía y Derecho” de la OIV ha trabajado en esta resolución para alinear esas definiciones a las que hay presentes hoy en los principales acuerdos internacionales sobre la propiedad intelectual.
Según expresan desde la OIV, estas nuevas definiciones tienen en cuenta la importancia cada vez mayor del empleo de las denominaciones geográficas, elementos del patrimonio nacional, en la designación de los vinos y las bebidas espirituosas de origen vitivinícola, como también el derecho de los Estados miembros a proteger estas denominaciones de conformidad con los acuerdos internacionales.
En las nuevas definiciones, en contraste con las anteriores, se incluye que la calidad, reputación u otra característica determinada es imputable en su mayor parte al origen geográfico. En la definición de Denominación de Origen, además, incluye el factor humano dentro de los factores que determinan el perfil característico del vino.
Las nuevas definiciones de Indicación Geográfica y Denominación de Origen:
A partir de ahora, para la OIV la Indicación geográfica es toda denominación protegida por las autoridades competentes del país de origen, que identifique un vino o bebida espirituosa como originario de una zona geográfica concreta, cuando determinada calidad, reputación u otra característica determinada del vino o de la bebida espirituosa sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.
En lo que respecta a los vinos, la protección de la indicación geográfica estipula que, al menos, un 85% de las uvas empleadas se cosechen en la zona geográfica específica. Y para las bebidas espirituosas de origen vitivinícola, la protección de la indicación geográfica sólo exige que la realización de la fase decisiva de su producción sea en el país, la región, el lugar o el área definida
En cuanto a la Denominación de Origen, estipula que da denominación reconocida y protegida por las autoridades competentes del país de origen que consista en el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra denominación conocida por hacer referencia a dicha zona, que sirva para designar un vino o una bebida espirituosa con origen en dicha zona geográfica, cuando la calidad o las características de dicho vino o bebida espirituosa se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos, y que haya dado al vino o la bebida espirituosa su reputación.
En este caso, tanto la cosecha como la transformación de las uvas en vino o bebida espirituosa debe realizarse en la región o el área definida.
La nueva resolución da continuidad a la labor de la OIV, que aprobó en 1947 la primera definición internacional de la denominación. En 1992, la organización aprobó la definición de indicación geográfica reconocida y actualizó la de denominación de origen reconocida (OIV-ECO 2/92). Mediante el nuevo texto de 2021, se deroga la resolución de 1992 que había quedado obsoleta, dando lugar a dos nuevas definiciones en línea con las definiciones internacionales de la OMPI y de la OMC.
Redacción La Gaceta del Vino
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