Lo que le va a pedir Montoro para exportar
Quien más quien menos se hace su lista de propósitos para el nuevo año 2018. Habrá bodegas españolas que se habrán propuesto comenzar la aventura exportadora en su empresa. Un buen propósito, no cabe duda, habida cuenta de los buenos resultados del pasado año de las exportaciones y de las buenas perspectivas.
Abordaré hoy, de forma breve, los requisitos que a nivel tributario va a tener que cumplir la empresa que quiera apellidarse exportadora en 2018. Lo que va a pedirle Montoro para ponerle alas a su producto.
Hay que señalar que el procedimiento no es idéntico si se trata de una bodega o de una empresa distribuidora, como tampoco lo son los requisitos propios de las legislaciones de los países de destino, que son dispares como dispar es el mundo, y fuera de la Unión Europea, cada legislación impone sus normas, unas más restrictivas que otras. Sin embargo, sí dará igual si se trata de hacer una operación puntual o si va a tener continuidad, así como para las cantidades. Da igual si va a mandar una caja o un contenedor, el papeleo es el mismo.
Para una bodega que vaya a sacar la cabeza fuera de España, lo primero que tendrá que hacer es solicitar el alta de su número de registro e identificación de operadores económicos (EORI), un NIF que permite identificarse como empresa exportadora o importadora a nivel aduanero. Si se va a hacer una operación intracomunitaria, además, tendrá que darse de alta en el sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES) para que la Agencia Tributaria valide y registre su número de IVA de cara a las operaciones exteriores.
Seguidamente, hay que obtener el número CAE (Código de Actividad y Establecimiento de impuestos especiales en régimen suspensivo). EL CAE está dentro de un censo común a todos los estados miembros de la UE que se llama SEED (System of Exchange of Excise Data), y con este número podrá enviar los pedidos dentro de la UE, que al tratarse de vino, está sujeto a impuestos especiales.
Tanto si nuestro pedido va a mandarse a la UE o a un país tercero, el último paso que tendremos que dar se llama Documento de acompañamiento Modelo 500. Se puede cumplimentar directamente o hacerlo electrónicamente a través del sistema EMCS, Sistema de Control de Impuestos Especiales. Deberá acompañar durante todo el periplo a su vino si es una operación intracomunitaria, o hasta la aduana si es fuera de la Unión.
Este punto es en el que está la diferencia entre bodegas y distribuidoras. Estas últimas tramitarán el Modelo 503 del Documento de acompañamiento, que no se puede hacer vía electrónica. Sólo si supera los, atención, 150.000 litros al trimestre, la empresa distribuidora podrá solicitar un número CAE y tramitar el Documento de acompañamiento con el Modelo 500 igual que las bodegas. Ya ven.
Por último, señalaré que tampoco es igual, obviamente, los requisitos a nivel destinatario, pero eso es materia para otra ocasión. Por ahora lo zanjaré diciendo que en el caso de una operación intracomunitaria, nuestro cliente deberá tener también el CAE permanente o temporal. Si vamos a enviarlo más lejos, que por lo menos tenga una licencia de importación, que hay casos que asustan.
Óscar Varela
Periodista, viticultor y productor de vino.
Consultor en comercio exterior.
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