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Venta a pérdidas, conflicto seguro

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Hace unos días se aprobó la nueva normativa que prohíbe la venta a pérdidas, cuando se considere desleal; pero los casos pueden llamar a equívocos. Los casos los pongo a continuación, luego el comentario:

¿Cuándo se puede considerar que tiene carácter desleal?:

  • a) Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos del mismo establecimiento.
  • b) Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno.
  • c) Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.
  • d) Cuando forme parte de una práctica comercial que contenga información falsa sobre el precio o su modo de fijación, o sobre la existencia de una ventaja específica con respecto al mismo, que induzca o pueda inducir a error al consumidor medio y le haya hecho tomar la decisión de realizar una compra que, de otro modo, no hubiera realizado.

Esta normativa se refiere a tiendas, principalmente, pero pueden surgir varias preguntas. La primera que me ha hecho mucha gente es si, por ejemplo, se iría en contra de esta normativa cuando, como en este año, se ha vendido, se vende o se venderá el vino por debajo del coste. Es cierto que se vende a pérdidas, pero a poco que se piense no se debe culpar a nadie ya que lo que marca el mercado es el precio que hay y si este baja, es el precio de todo el mercado. Sería sin intencionalidad y, por tanto, no hay delito, si a esto se le puede denominar delito.

Pero me surge una pregunta. Y es que, en esta vorágine de lucha de precios para ocupar un puesto en el lineal de las grandes superficies, se puede llegar a vender bajo precio de costo si contamos precio pagado por la uva, costes de elaboración, filtrado, embotellado, portes, etc. El contexto de este año se presta para caer en esta circunstancia, que, por supuesto, nadie quiere y a nadie le gusta.

Dándose, además, la circunstancia de que entro yo con mi vino y quito, por precio, a otro que estaba. En tal caso sí se puede cumplir uno de los supuestos de venta desleal, el apartado “c”, cuando se hace como parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor.

Otro punto sobre el que reflexionar es si esto lo hace una cooperativa. Es un caso en el que no ha habido compra de uva, ya que es de los socios y está sin valorar; en este caso jugaría con ventaja o se le podría aplicar el precio medio pagado por la uva ese año, o el precio final al que liquide a sus socios. Es complicado.

No soy técnico ni especialista en esto, los hay que seguramente nos puedan aclarar estas diatribas. Simplemente expongo a todos ustedes lo que a la vez me ha sido expuesto a mí por personas de mi entorno. Conforme se vayan aclarando las cosas se las iremos contado.

EL CORREO DEL VINO Semanal no vuelve hasta después de navidades. Seguirán informados en EL CORREO DEL VINO DIARIO. Por tanto, nuestro más sincero deseo que pasen unas muy felices fiestas en compañía de sus familias y amigos y que el año 2019 sea capaz de traer los mejores e íntimos deseos de cada uno de nosotros.

Por ello el equipo de El Correo del Vino Brindará con un buen vino español.

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