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Solagro expone las novedades según las medidas contempladas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola

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El pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, cuyo objetivo es establecer la normativa básica aplicable a las medidas del Programa de Apoyo al sector vitivinícola para el periodo 2019-2023 en España. Las medidas financiadas por la UE, cuentan con un presupuesto previsto para los 5 ejercicios financieros de más de 1.000 millones de euros.

Solagro, expone el reparto de presupuestos y pone a disposición de las cooperativas e industrias sus servicios para analizar las posibilidades con las que cuentan.

Las medidas contempladas en el Programa son:

  • – Promoción en mercados de terceros países.
  • – Reestructuración y reconversión de viñedo.
  • – Eliminación de subproductos.
  • – Inversiones.
  • – Cosecha en verde.

El presupuesto anual es de 210,3 millones de euros se distribuye así entre las medidas comprendidas en el Programa:

  • – 72,5 millones de euros para reestructuración y reconversión de viñedos.
  • – 56 millones de euros para inversiones.
  • – 50 millones de euros para promoción en los mercados de países terceros.
  • – 31,8 millones para destilación de subproductos

 

Promoción en mercados de terceros países

Con el fin de mejorar la competitividad de los vinos españoles, se seguirá apostando por este tipo de ayuda.

1.    Podrán ser objeto de ayudas productores de vinos cuyos productos que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías

o   Denominación de Origen protegida,

o   Indicación Geográfica Protegida,

o   Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

2.   Los programas podrán tener una duración máxima de tres años, para un determinado beneficiario en un tercer país o mercado de un tercer país.

3.   Se establecerán criterios de priorización a cada solicitud, mediante un baremo de puntos, en función de los solicitantes y de las operaciones a realizar.

4.   Se excluirán las solicitudes que no alcance una puntuación de 25 puntos la baremación.

5.   La resolución y notificación de la concesión de la ayuda tendrá un plazo máximo de 6 meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

Reestructuración y reconversión de los viñedos

1.   El apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos solo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:

o   Reimplantación de viñedos.

o   Reconversión varietal.

o   Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

Se podrán solicitar apoyo a la replantación a los viticultores que hayan sido obligados a arrancar una superficie de viñedo por motivos sanitarios o fitosanitarios por haberlo así establecido la autoridad competente de la comunidad autónoma. En este caso, las solicitudes se deberán presentar con anterioridad al 1 de febrero de la campaña anterior a la que se pretenda ejecutar la replantación.

La superficie total reestructurada o reconvertida deberá ser de, al menos, 0,5 hectáreas, aunque las comunidades autónomas podrán establecer límites superiores o inferiores siempre y cuando el tamaño medio de las parcelas de viñedo de esa comunidad sea inferior a 0,2 hectáreas.

2.   NO serán acogidas a estas ayudas:

a.   La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural

b.   Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en los últimos diez años (salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción).

3.   Las solicitudes podrán contener operaciones anuales y/o bianuales.

4.   El plazo de presentación de las solicitudes lo determinará el órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas las superficies a reestructurar o reconvertir.

 

 Eliminación de subproductos

1.   Los productores estarán obligados a la eliminación de los subproductos obtenidos en la transformación. No obstante, aquellos que, en la campaña vitícola que se trate, no produzcan más de 25 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones, no estarán obligados a retirar dichos subproductos.

a.   El plazo de entrega de los subproductos será no más tardar de la finalización de la campaña vitivinícola en la que se produzcan. Si son destinados a destilación, la fecha límite será el 15 de junio de esa campaña.

b.   El incumplimiento de la entrega de los subproductos a la destilación o  la realización de retirada bajo control será considerado como infracción leve.

2.   Plazo de presentación de las ayudas a la destilación de subproductos.

a.   Los destiladores que deseen solicitar estas ayudas deberán hacerlo entre el 16 de octubre y el 20 de julio de cada campaña, por el alcohol obtenido durante esa campaña vitícola.

b.   El alcohol que resulte de la destilación a la que se ha concedido ayuda se deberá utilizar únicamente con fines industriales o energéticos con el fin de evitar distorsiones a la libre competencia.

 

 Inversiones

Con objeto de mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como a aumentar su competitividad, se concederá apoyo financiero a las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.

1.      Las operaciones objeto de ayuda deberán contribuir, al menos, a uno de los objetivos estratégicos siguientes:

a.      Fomentar la agrupación de los primeros eslabones de la cadena alimentaria mediante la integración de las entidades asociativas y el asociacionismo agrario.

b.      Fomentar la sostenibilidad integral de las industrias, en sus ámbitos económico, social y medioambiental.

c.      Fomentar los procesos sostenibles desde el punto de vista medioambiental a través del ahorro de energía, la eficiencia energética global, la utilización de energías renovables y la valorización y tratamiento de los residuos.

d.      Fomentar la certificación medioambiental de las instalaciones de las empresas vitivinícolas.

e.      Fomentar la producción ecológica.

f.        Fomentar los productos acogidos a regímenes de calidad y los pagos de uva por calidad.

g.      Favorecer el incremento de la dimensión empresarial.

h.      Favorecer la participación de los viticultores y elaboradores en la cadena de valor.

i.        Fomentar las inversiones en comercialización.

j.        Fomentar la innovación y la implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones.

k.      Impulsar la introducción de las tecnologías digitales en las empresas (Industria Conectada 4.0).

 

2.    Las solicitudes correspondientes a la primera convocatoria deberán presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto (es decir, hasta el 13 de abril de 2018). Para las convocatorias de los siguientes ejercicios, las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de febrero de cada año, aunque las comunidades autónomas pueden contemplar otros plazos más restrictivos.

3.      No se incluirán en la propuesta de lista definitiva aquellas solicitudes que en la fase de valoración no alcance como máximo 20 puntos sobre 100.

4.    Las operaciones deberán efectuarse como máximo a dos ejercicios FEAGA consecutivos inmediatamente siguientes a l ejercicio en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes.

5.    La resolución y notificación de la concesión de la ayuda tendrá un plazo máximo de 6 meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

 Cosecha en verde
 

Con el fin de evitar crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola, el MAPAMA podrá decidir, antes del 15 de abril de cada año, previa solicitud debidamente justificada de una o varias comunidades autónomas, conceder una ayuda a la cosecha en verde

Se entiende por cosecha en verde, la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela), en una o en parte de la totalidad del territorio nacional.

1.    Se podrán acoger a estas ayudas los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

2.   Las solicitudes contemplarán una superficie mínima igual o superior a 0,3 has.

3.   La solicitud de ayuda se deberá presentar, entre el 15 de abril y el 15 de mayo, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas las parcelas de viñedo donde se solicite realizar la cosecha en verde.

4.   Serán prioritarias las solicitudes que impliquen una mayor retirada potencial del vino, y a las que provengan de explotaciones de titularidad compartida.

 

Fuente: Solagro

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