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Alimentación y bebidas continúan como «actividad esencial»

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Alimentación y bebidas continuan con su actividad durante el estado de alarma

La actividad del sector del vitivinícola seguirá con el desarrollo de su actividad a pesar de las nuevas restricciones impuestas por el Gobierno, para reducir la movilidad de la población al máximo en el contexto de la lucha contra el COVID-19, al pertenecer al sector de alimentos y bebidas, y ser considerado como actividades esenciales, junto a otras como los servicios sanitarios, los cuerpos de seguridad o los medios de comunicación.

Con la publicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, a partir de este lunes 30 de marzo y hasta el 9 de abril, se pretende reducir la actividad laboral a la de un día festivo, por lo que todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan actividades no esenciales se verán obligados a no asistir a su puesto de trabajo, a través de un “permiso retribuido recuperable”. Es decir, no podrán trabajar, sin que ello afecte a la percepción de su salario y las horas no trabajadas serán recuperadas con posterioridad, de forma consensuada y conforme a la normativa vigente, pudiendo recuperar dichas horas hasta final de año.

Hasta que finalice este período, sólo podrán acudir a su puesto de trabajo las personas que realicen una “actividad esencial”, como los servicios sanitarios, las fuerzas de seguridad del Estado, la producción y suministro de bienes de primera necesidad (como alimentación, bebidas, medicamentos o productos higiénicos), la actividad de los medios de comunicación, las gestorías, los kioscos de prensa, los servicios de hostelería a domicilio, o la distribución y entrega de productos de los negocios por internet, entre otros, sin olvidar todas las actividades esenciales establecidas ya el pasado 14 de marzo.

Por tanto, el sector vitivinícola, al ser una actividad que “participa en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, entre los que se incluyen los alimentos y las bebidas”, según se establece en el punto 2 del real decreto, podrá seguir desarrollando su actividad como hasta ahora, hasta que termine el estado de alarma.

Por su parte, las personas que se encuentran teletrabajando, en un ERTE (o en proceso), de baja, o cualquiera cuya actividad haya sido paralizada por la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, no se verían afectadas, en ningún caso.

Sin embargo, al haberse retrasado la publicación del BOE, cuando muchos de los trabajadores afectados se habían acostado sin saber aún si su puesto se incluía dentro de los “no esenciales”, el Gobierno les permitirá trabajar con normalidad un día más, es decir, hasta el martes 31 de marzo.

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